(0385) 4504700

Del Mayordomo

Art. 334- Los Mayordomos recibirán las ordenes del Intendente serán los encargados de hacer cumplir las tareas propias de la fun¬ción que compete al personal auxiliar. Todo acto de desobediencia o irrespetuosidad, deberá ser comunicado al Intendente a los efectos de la adopción de las medidas correspondientes.

 

Art. 335- Estarán a las ordenes de Intendencia y atenderán todo lo atinente a los servicios a su cargo, vigilando en forma permanente las instalaciones, aconsejando los cambios y trabajos que estimen necesarios, dando cuenta de inmediato de cualquier anormali¬dad o defecto que notasen.

 

Art. 336- Serán responsables de los daños o inconvenientes que surjan del servicio a que están afectados, en caso de que aque¬llos obedecieran a negligencias en el cumplimiento de sus funciones.
Son asimismo responsables del correcto uso y conservación de las herramientas e implementos de trabajo que hayan sido provistos para el cumplimiento de sus funciones.