(0385) 4504700

De los ascensoristas

Art. 338- Estarán a las órdenes de Intendencia y son sus derechos y obligaciones:-
a) Realizar la limpieza interior y manejo de los ascensores del Palacio.

b) Deberán prestar preferentemente atención a los llamados a fin de evitar recorridos inútiles, procurando transportar el máximo de personas dentro de la capacidad que permite el ascensor, con el mínimo recorrido.

c) No podrán hacer abandono del ascensor sin haber dispuesto quien lo reemplace para lo cual darán aviso a intendencia.

d) Deberán tener conocimiento de la ubicación de las distintas reparticiones para suministrar al público los informes que al respecto les puedan ser requeridos.

e) Deberán comunicar a intendencia de inmediato cualquier anormalidad o desperfecto que anotaren en el ascensor a su cargo. En caso de ausencia del Intendente o Mayordomo, dicha comunicación deberá ser efectuada al personal encargado del mantenimiento del mismo.