(0385) 4504700

Sorteo de Martilleros

Art. 316- Los sorteos de Martilleros para los remates judi¬ciales, se llevará a cabo en la Secretaría de Superintendencia los días martes y jueves o el día subsiguiente hábil si aquellos fueran inhábiles, en las primeras horas de trabajo, en acto público por ante el Secretario u Oficial Primero, labrándose en cada caso un acta la que será firmada por el agente autorizante y por los martilleros que asistieran, quedando constancia en Secretaría en las listas respecti¬vas. El acta deberá remitirse al colegio de Martilleros.
En el acto se procederá a tachar de la lista al martillero desinsaculado. Se llevarán dos listas de martilleros: una, para la Justicia Civil y Comercial y Trabajo y Minas, y la otra para la justicia de Paz. El martillero que resultare sorteado, aceptará y jurará el cargo y hará la reposición que corresponda por ante el Actuario del Juzgado o Tribunal respectivo dentro de los dos días hábiles perdiendo su turno si no lo hiciere.
El plazo de dos días debe computarse desde que aquellos fuesen notificados en la respectiva causa o desde que se presentaron en el Juzgado por simple diligencia o por escrito, manifestándose sabedores de su designación.
Secretaría de Superintendencia consignará nombre y apellido del nombrado en el oficio en el que solicitó su designación, debiendo devolver el mismo al Juez o Tribunal oficiante.

 

Art. 317- Para delegar el cargo de martillero, será requisito indispensable que previamente el desinsaculado hubiere jurado y aceptado el cargo y efectuado la reposición correspondiente.
La delegación o sustitución solo podrá ser acordada por el Juez o Tribunal respectivo por causa de enfermedad o impedimento debidamente justificados, pudiendo a esos fines requerirse la colabo¬ración del médico de reconocimiento.

 

Art. 318- Los autos no podrán ser retirados del Juzgado o Cámara bajo ningún pretexto, desde la publicación del texto del edicto hasta la realización de la subasta a fin de que los mismos puedan ser contestados por las partes o Martilleros designados e informados los interesados por Secretaría.

 

Art. 319- Los remates judiciales se llevarán a cabo en el hall central de la planta baja del Palacio de Tribunales. Cuando se considere beneficioso para el éxito de la subasta el Juez o Tribunal respectivo, podrá autorizar su realización en el lugar en que se encuentra el bien a subastar, lo que se hará constar en los edictos respectivos.

 

Art. 320- A los fines indicados en el Art. 232, primera parte de la ley Orgánica, los Martilleros deberán habilitar un local dentro de un radio de cinco cuadras de Tribunales para exhibición y subastas de los bienes ello sin perjuicio de que la Sala de Superintendencia adopte igual medida.