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MARTILLEROS EXAMEN DE HABILITACIÓN

(reglamentación Art. 225 inc. b), Ley Orgánica de Tribunales)

Art. 312- La mesa examinadora estará constituida por la Sala de Superintendencia y su decisión será aprobar o desaprobar al exami¬nado.

 

Art. 313- Habrá tres turnos por año, en los meses de marzo, julio y diciembre. La fecha y hora correspondiente a cada turno, será fijado por la Sala con quince días de anticipación, pudiendo los postulantes inscribirse para rendir examen hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la recepción de la prueba. Las inscripcio¬nes se harán en la Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 314- El examen será oral y público, levantándose acta en la que constara el resultado del mismo, dejándose certificación en el legajo personal de cada interesado. El que fuera desaprobado por dos veces no podrá volver a rendir durante el mismo año. El examen versa¬rá sobre el tema que eligiera el examinado de la bolilla que por sorteo le correspondiese del Programa aprobado por la Sala de Super¬intendencia. Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá interrogarlo sobre cualquier punto referente a la práctica comercial y conocimien¬tos vinculados con la profesión de martillero.

Declaración Jurada de Martilleros.

Art. 315- Los Martilleros y/o el Colegio que los agrupa, deberán comunicar a la Sala de Superintendencia cualquier situación que esté encuadrada en los dispositivos del Art. 228 de la Ley Orgá¬nica, bajo apercibimiento de aplicar al martillero que omita dicha comunicación, la sanción prevista en los Arts. 10 y 11 del texto legal citado.