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Gestores

Art. 307- Cada estudio jurídico podrá contar con la colabora¬ción de un gestor que deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real y permanente en la provincia;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Acreditar buena conducta, justificando que no registra procesamiento o condena por delito doloso, a cuyo efecto deberán solicitarse los informes pertinentes;

d) En caso de haberse desempeñado con anterioridad como empleado del Poder Judicial, no haber cesado en su cargo en virtud de sanción disciplinaria;

e) Otorgar la fianza personal del titular del estudio al cuál representa garantizando el correcto desempeño de sus funciones.

 

Art. 308- La Secretaría de Superintendencia llevará un regis¬tro de empleados de estudios y los profesionales interesados deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitar la autorización correspondiente indicando las condiciones personales del propuesto y acompañando los recaudos mencionados precedentemente.

b) Presentar dos fotografías tipo carnet 4 por 4, una de las cuáles quedará incorporada al legajo personal del gestor.

c) Previa aprobación de Presidencia se expedirá un carnet el que sería refrendado por el titular del estudio y el Secretario de Superintendencia, dicho carnet deberá ser actualizado anualmente en el mes de febrero.

 

Art. 309- A los fines del artículo anterior, los profesiona¬les interesados harán confeccionar un carnet por su cuenta y conforme al modelo indicado por Secretaria, debiendo poner inmediatamente en conocimiento del Tribunal la baja del empleado, y en su caso, reti¬rarle la credencial y restituirla a Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 310- Secretaría de Superintendencia confeccionará una lista de todos los gestores inscriptos la que será remitida anualmen¬te a los distintos Organismos judiciales a fin de su exhibición permanente.

 

Art. 311- Los gestores autorizados podrán únicamente:
a) Presentar escritos;

b) Devolver expedientes;

c) Retirar oficios, cédulas y exhortos.

 

Art.311 bis- Los gestores solamente podrán realizar sus actividades en las dos primeras horas de atención al público. Esta limitación horaria sólo rige para la actividad de los gestores ante los Juzgados y Cámaras, no así para las demás dependencias del Poder Judicial. Los gestores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiere corresponder, por las transgresiones en que incurran, podrán ser sancionados, con suspensión de diez días, la primera vez y por el término de un año, en caso de reiteración, sanción que será comunicada fehacientemente al Estudio Jurídico al que pertenezca, el que no podrá designar nuevo gestor por el término de dicha suspensión. Las sanciones serán comunicadas a los Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, las que deben exhibirse en las respectivas Mesas de Entradas.

Texto: conforme modificación dispuesta por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 26/03/2004, que restituye la vigencia del Art. 311 bis del Reglamento Interno del Poder Judicial, texto conforme Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 24/02/1984; Aplicable también a los Delegados del Art. 164 inc. d, Conforme Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 26/03/2004.