(0385) 4504700

Funcionamientos

Art. 301- El archivo funcionará bajo la dirección del Secretario de Superintendencia con la colaboración de una empleada que se afecte a esos fines.

Art. 302- El empleado designado al efecto deberá ordenar los libros y demás documentación que se reciba, en el sector que corresponda, año por año.
Deberá llevar dos libros en los que se anotará toda la docu¬mentación que se reciba: uno por orden correlativo de número a medida que se produzca la recepción de los documentos, y el otro por número correlativo de materias.

Art. 303- También podrán extenderse certificaciones o testimonios de la documentación obrante en el Archivo a petición de parte o de quien acredite un interés legítimo las que serán refrendadas por el Secretario de Superintendencia.

Art. 304- La remisión de libros de sentencia y/u otra documentación se efectuará mediante un listado por duplicado detallando el año al que corresponde y el número de folio de cada tomo y deberán hacerse efectivas hasta el último día hábil del mes de febrero.

Art. 305- Toda documentación que se remita al Archivo, deberá ser previamente encuadernada en la sección correspondiente, salvo aquella que por su naturaleza no lo permita.