(0385) 4504700

ARCHIVO DE TRIBUNALES

Distribución:

Art. 300- La distribución del material que se deposite en el Archivo se hará en dos categorías y éstas a su vez, según corresponda a saber:
1) Resoluciones judiciales:
a) Superior Tribunal de Justicia en Pleno;

b) Civiles y comerciales del Superior Tribunal de Justicia; /Cámara de Apelaciones; /Juzgados de primera instancia; /Cámara de paz letrada y Juzgado de Paz Letrado de las distintas jurisdicciones;

c) Penales del Superior Tribunal de Justicia;/Cámaras de Apelaciones;/Juzgados de Instrucción en lo Criminal de las distintas jurisdicciones;/

d) Laboral del Superior Tribunal de Justicia y Cámaras del Trabajo y Minas;

e) Defensorías de las distintas jurisdicciones.

2) Administrativas:
a) Superior Tribunal de Justicia;/Secretaría de Superinten¬dencia

b) Dirección de Administración;

c) Registro Público de Comercio;

d) Sección Personal;

e) Oficina de Mandamientos y Notificaciones;

f) Cuerpo Médico Forense.

 

Funcionamientos:-

Art. 301- El archivo funcionará bajo la dirección del Secre¬tario de Superintendencia con la colaboración de una empleada que se afecte a esos fines.

 

Art. 302- El empleado designado al efecto deberá ordenar los libros y demás documentación que se reciba, en el sector que corres¬ponda, año por año.
Deberá llevar dos libros en los que se anotará toda la docu¬mentación que se reciba: uno por orden correlativo de número a medida que se produzca la recepción de los documentos, y el otro por número correlativo de materias.

 

Art. 303- También podrán extenderse certificaciones o testi¬monios de la documentación obrante en el Archivo a petición de parte o de quien acredite un interés legítimo las que serán refrendadas por el Secretario de Superintendencia.

 

Art. 304- La remisión de libros de sentencia y/u otra docu¬mentación se efectuará mediante un listado por duplicado detallando el año al que corresponde y el número de folio de cada tomo y deberán hacerse efectivas hasta el último día hábil del mes de febrero.

 

Art. 305- Toda documentación que se remita al Archivo, deberá ser previamente encuadernada en la sección correspondiente, salvo aquella que por su naturaleza no lo permita.