(0385) 4504700

BIBLIOTECA – Horario – Organización

Art. 287- La Biblioteca funcionará en el horario establecido por el Superior Tribunal para las dependencias del Poder Judicial y excepcionalmente fuera del mismo a requerimiento del Tribunal o sus Vocales o Fiscal.

Organización

Art. 288- Ella estará bajo la dirección y fiscalización de un Vocal de la Sala de Superintendencia quien ejercerá las funciones de Supervisor, siendo sus atribuciones y deberes los siguientes:-

1) Aconsejar a la Sala de Superintendencia sobre la compra de material bibliográfico, mobiliario y todo otro elemento necesario para el funcionamiento de la misma.

2) Sugerirá la adopción de las medidas para el mejor uso del material bibliográfico, préstamo de obras, etc.

3) En general, tendrá a su cargo la tarea de intermediación entre la Sala de Superintendencia y las concretas necesidades para el cumplimiento correcto del destino a que está afectado el Organismo.

 

Art. 289- El Vocal Supervisor podrá delegar en el Relator del Superior Tribunal alguna de las facultades que le confiere la presen¬te reglamentación.

 

Art. 290- el encargado de la Biblioteca deberá velar por el orden de la misma y cumplimiento del presente reglamento y dará cuenta al Vocal Supervisor de cualquier infracción o irregularidad que advirtiese.

 

Art. 291- El Bibliotecario está obligado a llevar:-

a) Copiador de notas y correspondencia;

b) Inventario de muebles y útiles;

c) Inventario de material bibliográfico;

d) Fichero alfabético de autores;

e) Fichero sistemático de materias;

f) registro Libros prestados.

 

Art. 292- el uso de la biblioteca está reservado a Magistra¬dos y Funcionarios del Poder Judicial y profesionales.

 

Art. 293- Es obligación del Encargado de biblioteca imponer y mantener el máximo silencio en el recinto; asimismo vigilar la con¬servación del material bibliográfico evitando todo acto que pueda afectarlo y en su caso, poner en conocimiento inmediato del señor Vocal Supervisor y de la Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 294- Es obligatorio para los usuarios requerir del encargado de biblioteca los libros para consulta, quedándoles prohi¬bido el acceso a los ficheros.

 

Art. 295- Solamente podrán concederse en préstamo para ser retirados de Biblioteca por un plazo máximo de cinco días, los libros que forman parte de la colección de circulación y préstamo, no pu¬diendo en consecuencia facilitarse por ningún concepto los de la colección de referencia, formado por los repertorios anales y códi¬gos. De esta última limitación quedan exceptuados los Vocales, Fiscal y Relator del Superior Tribunal, quienes deben reintegrarlo a la mayor brevedad posible.

 

Art. 296- Unicamente podrán solicitar el préstamo de libros para ser retirados, los magistrados y funcionarios incluidos los secretarios, quienes deberán hacerlo personalmente o por intermedio de empleados u ordenanzas en cuyo caso el solicitante emitirán el pedido por escrito debidamente firmado y con sello aclaratorio el que quedará en biblioteca hasta su devolución.

 

Art. 297- Queda sujeto al criterio del encargado de bibliote¬ca, la cantidad de libros a facilitar simultáneamente por usuario a cuyo efecto deberá tener en cuenta las obras de que se dispone en la materia y la frecuencia en la consulta de las mismas.

 

Art. 298- En caso de solicitud de retiro de libros biblioteca
deberá confeccionar el correspondiente recibo en cada oportu¬nidad de préstamo, dejando constancia en el mismo del estado del libro.

Art. 299- Los inconvenientes que se susciten en el préstamo de libros deberán ser resueltos por la Secretaría de Superintendencia con conocimiento del Vocal Supervisor.