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SERVICIO SOCIAL TRIBUNALICIO

Art. 282- El Departamento de Servicio Social Tribunalicio estará a cargo de un Jefe que será designado por la Sala de Superin¬tendencia, y deberá reunir además de los requisitos exigidos en los incisos c) y e) del Reglamento, las siguientes condiciones:-
a) Ser argentino por nacimiento o naturalización;

b) Tener veintiún años como mínimo y treinta y cinco como máximo;

c) Tener título de Doctor en Servicio Social, Licenciado o Asistente Social, expedido por Universidad o Instituto Superior oficial o privado debidamente reconocidos;

d) Tener experiencia profesional que garantice su idoneidad.

 

Art. 283- En caso de ausencia o impedimento, el Jefe del Departamento de Servicio Social Tribunalicio será reemplazado por quien designe la Sala de Superintendencia.

 

Art. 284- El Jefe del Departamento tendrá a su cargo:-
a) Coordinar las tareas internas del Departamento;

b) Supervisar y controlar a los Asistentes Sociales a su cargo;

c) Mantener contacto frecuente con las Instituciones Asisten¬ciales y Correccionales del medio;

d) Ser responsable en última instancia del diligenciamiento de los trabajos solicitados;

e) Reemplazar en caso de ausencia al Asistente Social;

f) Evacuar los informes solicitados;

g) Elevar un informe mensual a Secretaría de Superintendencia sobre el trabajo realizado por el Departamento.

 

Art. 285- El Departamento actuará a solicitud del superior Tribunal de Justicia, cámaras, Jueces o Defensorías sin perjuicio además de las instrucciones que se le impartan por Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 286- Podrán trabajar con carácter ad honorem las alumnas de la Escuela de Servicio social. Las mismas estarán sujetas a los horarios y tareas del Departamento.
En ese mismo carácter y condiciones podrán desempeñarse otros profesionales, como Sicólogos, Médicos siquiatras, Sociólogos, etc. Eximir de la obligatoriedad de marcar ficha de salida a partir de la fecha a las asistentes sociales de este Poder Judicial. (Ac. 27/08/90).