(0385) 4504700

Médico Jefe

Art. 278- El Médico Jefe tendrá las siguientes atribuciones y deberes:-
a) Representar al Cuerpo Médico Forense en sus relaciones con la Sala de Superintendencia.

b) Fiscalizar el cumplimiento del servicio por parte de los Médicos conforme a los turnos que establezca, inclusive del Servicio de Reconocimiento médico del personal de la Administración de Justi¬cia.

c) Tener la supervisión de los actos en morgue y de todo el personal técnico, administrativo y de maestranza en sus dependencias, cuidando de distribuir equitativamente las tareas.

d) Ejercer las funciones administrativas del Cuerpo y de la caja chica a la orden del Cuerpo Médico Forense.

e) Elevar anualmente las planillas y estadísticas que refle¬jen detalladamente el movimiento específico del Cuerpo Médico.

f) Ejercer la Presidencia de la Junta Médica de Reconocimien¬to de acuerdo al régimen de licencias.

g) Proponer a la Sala de Superintendencia antes del 30 de Noviembre de cada año, los Médicos que actuarán en la Feria judicial de enero.

h) Aconsejar en el pedido de licencias del personal técnico, administrativo y de maestranza a su cargo.

i) Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y denunciar las faltas susceptibles de sanción disciplinaria en que incurriese el personal a su cargo.

 

Médico Auxiliar Forense

Art. 279- El Médico Auxiliar Forense colaborará con el Médico Jefe quién determinará las obligaciones que le compiten en la materia de su cometido conforme las necesidades concretas de la función a que está afectado el Cuerpo. Asimismo estará sujeto a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento en cuanto sean compatibles con sus funciones.