Médico de Reconocimiento
Art. 280- Son sus atribuciones y deberes:-
a) Practicar el examen en el Consultorio o a domicilio, según corresponda, del personal de la Administración de Justicia, y extender en su caso, la certificación de la enfermedad con la cons-tancia de los días necesarios para el restablecimiento.
b) Constatar y atender las urgencias del personal y del público de Tribunales.
c) Integrar la Junta Médica a que se refiere el Art. 116 del presente Reglamento.
d) Hacer llegar diariamente los informes correspondientes a la Secretaría de Superintendencia por intermedio de Sección Personal.
e) “Cumplir un horario mínimo de cinco (5) horas diarias, de lunes a Viernes inclusive, en el desempeño de sus funciones, regis¬trando su asistencia en una planilla especial que será retirada 10 minutos después de las ocho (8) hs. (Ac. 21-2-89).
Art. 281- En caso de ausencia o impedimento el Médico de Reconocimientos será reemplazado por el Médico Auxiliar Forense y, en su defecto por el jefe del Cuerpo Médico Forense.