(0385) 4504700

Cuerpo Médico Forense

Art. 274- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense presta¬rán juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

 

Art. 275- Son funciones y obligaciones específicas del Cuerpo Médico Forense:-
a) Realizar asesoramiento técnico científico en su carácter de peritos oficiales a los señores Magistrados de los distintos fueros cuando los mismos lo requieran. Las pericias de manera regular serán evacuadas en el edificio del Palacio de Tribunales. los magis¬trados podrán habilitar días y horas cuando los casos así lo requie¬ran o medien notorias razones de urgencias que a juicio de aquellos hicieren necesaria tal habilitación.

b) Practicar las autopsias ordenadas por los Magistrados tanto en la ciudad Capital como en cualquier otro punto de la Provin¬cia. Las que deban practicarse en la Campaña, deberán ser previamente autorizadas por la Presidencia, salvo en los casos en que mediare razones de urgencia.
Los informes se harán en original y copia; el primero de ellos será remitido al Organismo que solicite la medida y la copia se reservará en la Oficina para su remisión anual al Archivo.

c) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos judi¬ciales vinculados con sus funciones.

d) Actuar siempre a requerimiento de los Magistrados.

e) No evacuar consultas ni dar asesoramiento sobre causas en trámite, salvo orden expresa del Juez interviniente.

f) Remitir mensualmente a la Sala de superintendencia un informe sobre la actividad desarrollada por el Cuerpo durante el mes inmediato anterior.

 

Art. 276- En caso de ausencia o impedimento, el Jefe del Cuerpo Médico y el Médico Auxiliar Forense se reemplazarán recíproca¬mente y a falta de ambos serán reemplazados por el médico de Policía de turno.

 

Art. 277- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense deberán cumplir un horario diario mínimo de tres (3) horas, debiendo regis¬trar su horario de entrada y salida en Sección Personal.
(Ac. 08-05-86).