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LLAMADO A CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE JUECES DE PAZ NO LETRADOS DEPARTAMENTALES

*Art. 273- Para cubrir el cargo de Juez de Paz No Letrado, se adoptará el siguiente procedimiento:
a) Producido la vacante, el Señor Inspector de Jueces de Paz No Letrados comunicará a Presidencia esa situación.

b) De inmediato se convocará mediante comunicados de prensa a toda persona que reúna los requisitos legales y reglamentarios en vigencia y desee ocupar el cargo, los cuales deberán presentarse con sus antecedentes en el lugar, día y hora que se indique.

c) En el día y hora fijados, el Inspector se hará presente en el lugar indicado a los fines de recepcionar la presentación de los aspirantes con sus respectivos antecedentes ello sin perjuicio de la facultad de la Sala de Superintendencia de designar un Vocal del Superior Tribunal o al Secretario de Superintendencia para concurrir al acto.

*d) La Sala de Superintendencia dispondrá la realización de una entrevista personal con cada postulante para evaluar en forma directa sus condiciones para el desempeño del cargo, y asimismo se tendrá particularmente en cuenta su compromiso con valores democráticos y defensa de los Derechos Humanos, en especial la participación en Entidades u Organizaciones destinada al bien público.

*e) Las listas de los postulantes serán publicadas a los fines de que los interesados formulen observaciones sobre las condiciones de idoneidad de los mismos para cubrir el cargo.
Texto: conforme modificación por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 03-8-04