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JUECES DE PAZ NO LETRADOS DE DISTRITO: CONDICIONES DE IDONEIDAD

*Art. 270- Para ser Juez de Paz de distrito, es necesario tener el ciclo primario completo de enseñanza, cursado en estableci¬miento nacional, provincial o privado reconocido, o bien aprobar un examen de eficiencia ante la Sala de Superintendencia.
Texto: conforme modificación (Suprimido) por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 03-8-04.

 

Art. 271- Para cualquiera de las categorías, el postulante deberá tener como mínimo 25 años de edad y como máximo 60 años. La permanencia en el cargo deberá cesar indefectiblemente al cumplir los 70 años de edad.

 

*Art. 272- El inspector de Jueces de Paz, al hacer las pro¬puestas que determina el Art. 87 de la Ley 3752, modificada por Ley 4438, acompañara los antecedentes citados precedentemente.
Texto: conforme modificación (Suprimido) por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 03-8-04.