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MESA GENERAL DE ENTRADAS – Organización y funcionamiento

Organización y funcionamiento

Art. 248- Mesa General de Entradas llevará los siguientes Libros de Registro de expedientes, cada uno de los cuales estará ordenado alfabéticamente: TRES para la Justicia de Primera Instancia y lo Civil y Comercial, los que serán destinados:
a) para registro de demandas; b) para registros de exhortos; c) para registro de cédulas. Cuatro para la justicia de Paz Letrada con igual distribución que los anteriores, y dos para las Cámaras del Trabajo y Minas: a) número de expediente; b) día, mes y año de la demanda; c) nombre y apellido del profesional; d) nombre y apellido del actor; e) nombre y apellido del demandado; f) causa u objeto de la demanda; g) detalle de los documentos que se acompañan; h) Juzgado al que se la remite; i) observaciones.

 

Art. 249- Recibida la demanda se procederá a su caratulación, consignándose en la misma, con letra clara y destacada: a) número de expediente; b) apellido y nombre del actor; c) nombre y apellido del demandado; d) causa u objeto de la demanda.

 

Art. 250- Caratulado y llenado el cargo correspondiente, se registrará la demanda por orden alfabético y por numeración correla¬tiva en el libro respectivo.
La numeración será independiente para cada Fuero, comenzándo¬se cada año con una nueva numeración.

 

Art. 251- Registrada la demanda en el libro respectivo, se procederá a remitirla al juzgado en turno, para lo cual se abrirá un cuaderno de recibos para cada Juzgado donde se consignará además de la carátula del expediente, cantidad de fojas con que se remite la demanda y el detalle de la documentación que se acompaña a la misma.

 

Art. 252- Mesa General de Entradas llevará, para un mejor cumplimiento de su cometido, los siguientes cuadernos: a) De cargas y descargas para expedientes de Juzgados en lo Civil y Comercial, Paz Letrado y Cámaras del Trabajo y Minas, respectivamente; b) de control de numeración correlativa y de turno, de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Paz Letrado y Cámaras de Trabajo, respectivamente.
Podrá también habilitarse todo otro libro o cuaderno que sea menester para un mejor y más correcto control del movimiento de la Oficina.
Art. 253- Mesa General de Entradas no dará curso a ninguna demanda que se presente sin la firma del profesional encargado de tramitarla, en cuyo caso perderá el turno del Juzgado para el que se la presentó, pudiendo en este caso el profesional o el litigante, retirarla o dejarla para su remisión al Juzgado que estuviera en turno al momento de suscribirla.

 

Art. 254- A los fines de la correcta registración de la demanda, en los casos en que los profesionales comparezcan en repre¬sentación de mujeres casadas, deberán consignar también el apellido de soltera, sin cuyo requisito no se registrará, perdiendo ser conse¬cuencia el turno correspondiente.

 

Art. 255- Todo expediente remitido por un Juzgado para radi¬carse en otro, deberá serlo con intervención de Mesa General de Entradas, salvo que esta oficina no haya tenido intervención anterior en el mismo.

 

Art. 256- Anualmente, en la segunda quincena del mes de Noviembre, el Jefe de Mesa General de Entradas, deberá solicitar a Dirección de Administración la provisión de carátulas para expedien-tes, indicando número aproximado para cubrir las necesidades del año siguiente.

 

Art. 257- Agotados los libros del Registro, permanecerán por un año en Mesa General de Entradas, transcurridos el cuál serán remitidos al Archivo de los Tribunales, donde en lo sucesivo se evacuarán los informes que se hubieran registrados en los mismos.

 

Art. 258- Mesa General de Entradas no proporcionará ningún tipo de información salvo a las partes previa identificación, a sus apoderados. Estos informes serán solicitados y evacuados dentro de las dos primeras horas de Oficina.