(0385) 4504700

OFICINA DE NOTIFICACIONES

Art. 227- La Oficina de Notificaciones dependerá de la Sala de Superintendencia.
Contará con un Jefe, Notificadores y auxiliares que determine la Ley de Presupuesto.

Art. 227 Bis- Sólo podrán desempeñar las funciones de Ujier en la Oficina de Notificaciones los agentes que tengan categoría presupuestaria de Oficiales Mayores. (Acordada, 22/08/80).-

Art. 228- La Oficina de Notificaciones llevará cinco libros de registros de cédulas divididos alfabéticamente: dos destinados a la Justicia Civil; dos a las de Paz, con las respectivas Cámaras de Apelaciones; y uno a la Justicia del Trabajo. Las Cédulas del Excmo. Superior Tribunal de Justicia se registrarán en los Libros destinados a la Justicia Civil.
Uno de los Libros se destinará a la anotación de las Notifi¬caciones a practicarse dentro de las doce cuadras del edificio de Tribunales y el otro par el que se practicase fuera de esta área.
Los Libros tendrán los siguientes casilleros: Cédula (subdivi¬dido en número y fecha de recepción); Autos, Juzgado o Tribunal; Destinatario o Domicilio; profesional interviniente; Notificador; Fecha de entrega; Fecha de devolución; Observaciones.
Asimismo se llevará un libro general de “control de entrega de cédulas a los profesionales” donde se consignará el importe abona¬do por el diligenciamiento de aquellas y la firma del profesional o parte interesada.

 

Art. 229- Son funciones del jefe de la Oficina de Notifica¬ciones:
1) Guardar y hacer guardar estrictamente el orden de distri¬bución de las cédulas a diligenciar.

2) Controlar que los notificadores cumplan con los plazos establecidos, conforme al Art. 138 del Código Procesal y Civil y Comercial y al Art. 238 del presente Capítulo, debiéndose en caso de imcumplimiento aplicar las sanciones previstas en el Art. 83 del presente Reglamento.

3) Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes las disposi¬ciones del Reglamento Interno y demás Acordadas que se dicten al respecto.