(0385) 4504700

Funciones de la Oficina

Art. 231- La Oficina se encargará, de conformidad a los dispuesto en el Art. 138 del Código Procesal Civil y Comercial, del diligenciamiento de las cédulas de notificaciones.

 

Art. 232- Dentro del horario fijado para el funcionamiento de los Tribunales, el Jefe de la oficina de Notificaciones y los Auxi¬liares recibirán las cédulas y procederán a colocar llenar el cargo de recepción clasificándolas en: “Radio Tribunalicio” y “Fuera de Radio”, para lo cuál colocarán en lugar visible un sello con las iniciales R.T. y F.R. anotándolas seguidamente en el libro correspon-diente.

Art. 233- Diariamente en la primera hora de labor, el jefe de Oficina distribuirá, entre los notificadores presentes, las cédulas recibidas el día anterior.

 

Art. 234- Para el cumplimiento de las notificaciones en domicilios ubicados dentro de las doce cuadras del edificio de Tribu¬nales, las cédulas serán distribuidas en números proporcionales a los notificadores.

 

Art. 235- El diligenciamiento de las notificaciones en domi¬cilios que estén fuera del área señalada en la disposición anterior, será encomendado a los notificadores a quienes corresponda la zona en que aquél se encuentre ubicado. Para ello la ciudad se dividirá en cuatro zonas, delimitadas en los rumbos respectivos por las calles Libertad y Belgrano y sus respectivas prolongaciones hasta llegar el límite del ejido municipal, considerándose Zona 1 aquella en la que se encuentra ubicada el Palacio de Tribunales; Zona 2, a la ubicada en sector Sudeste de la ciudad; Zona 3, a la del Sector sudoeste de la ciudad; y Zona 4 a la correspondiente al Sector Noroeste, atribu-yéndole cada zona a dos notificadores. Sin perjuicio de ello, el Jefe de la Oficina podrá previa comunicación a la Sala de Superintendencia desafectar a un notificador de una o más zonas destinándolo a actuar en otra cuando así lo exigiere el recargo de notificaciones.

 

Art. 236- Autorízase al Jefe de la Oficina a efectuar amplia¬ciones del radio precedentemente fijado, en caso de ser necesario, debiendo comunicar de ello a la Sala de Superintendencia.

 

Art. 237- En caso de una cédula de dos o tres domicilios, se considerará como tantas cédulas independientes, a los efectos de la clasificación dentro o fuera del radio de Tribunales, y del pago del arancel correspondiente anotándolas con el mismo número pero dejándo¬se constancia de los distintos domicilios.

 

Art. 238- Las cédulas debidamente diligenciadas serán devuel¬tas dentro de las 24 horas de la recepción por el Notificador, salvo las de las notificaciones previstas por el Art. 331 del Código Proce¬sal y Comercial, en las que el plazo se extenderá a tres días.

 

Art. 239- Fuera del horario fijado para el funcionamiento de Tribunales, pero dentro del previsto en el tercer párrafo del Art. 152 del C.P.C.C., el Jefe y los auxiliares podrán también practicar notificaciones si así lo exigiera el despacho oportuno de las tareas a cargo de la oficina. A ese efecto, fíjase un plazo de 48 horas desde que las Cédulas tuvieran entrada en la oficina.

 

Art. 240- Las Cédulas cumplimentadas serán entregadas a los señores profesionales o gestores intervinientes quienes en esa opor¬tunidad depositarán el importe del arancel fijado para gastos de traslado cuando la diligencia de notificación se hubiere cumplido fuera de las 12 cuadras de Tribunales.
Ello sin perjuicio de que a criterio del Jefe de la oficina y para mejor desenvolvimiento de la misma, el pago del arancel se requiera al entregar la Cédula para su diligenciamiento.

 

Art. 241- Sea dentro o fuera del radio de Tribunales, se abonará a los notificadores el arancel fijado para los gastos de transporte que será en ambos casos el mismo.

 

Art. 242- Al pie de la notificación efectuada y previa a su
devolución, se pondrá una plancha en la que se consignará el nombre del notificador y la fecha de devolución, así como el importe abonado por el diligenciamiento, la que será suscripta por el Jefe de la Oficina o el auxiliar que lo reemplace en su ausencia.

 

Art. 243- El notificador podrá devolver sin diligenciar las Cédulas que les sean entregadas, dejando constancia en las mismas con la firma del profesional.

Art. 244- En el supuesto previsto por el Art. 331, segundo apartado del C.P.C.C., si el Ujier debiera concurrir por segunda vez al domicilio indicado, le corresponderá cobrar doble arancel.

 

Art. 245- Los señores profesionales que no deseen hacer las notificaciones de las Cédulas de la Justicia del Trabajo por la Oficina mencionada, podrán usar de los servicios de los Ujieres de las Cámaras del Trabajo. En lo demás, serán nulas las notificaciones que se practiquen sin la intervención de la Oficina de Notificacio¬nes.

 

Art. 246- En los casos en que el notificador hubiera devuelto diligenciada la Cédula y transcurrieran cinco días sin que el profe¬sional o parte interesada que la hubiere presentado deposite el importe de los honorarios correspondientes, el Jefe de la Oficina hará conocer, mediante notificación por nota, que la Cédula se en¬cuentra cumplimentada y que deberá abonar el importe de la liquida¬ción correspondiente dentro del plazo de cinco días, bajo apercibi¬miento de no darse curso a futuras Cédulas.

 

Art. 247- A los efectos de su permanente actualización, los aranceles a percibir por los Ujieres podrán ser reajustados cada seis meses por la Acordada de la Sala de Superintendencia, lo que consti¬tuirá un anexo del presente reglamento.