(0385) 4504700

Cédulas

Art. 230- Las Cédulas serán confeccionadas en los formularios especiales que se proveerán a los Juzgados y Cámaras con la identifi¬cación visible del organismos, las que una vez firmadas por el Secre¬tario, Prosecretario, Oficial Primero, Letrado interviniente o repre¬sentante legal, en su caso, serán entregados a los profesionales o gestores interesados en su diligenciamiento, quienes las presentarán en las Oficinas de Notificaciones.