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OFICINA DE MANDAMIENTOS

Art. 216- La oficina de Mandamientos dependerá de la Secreta¬ría de Superintendencia y tendrá a su cargo cumplimentar los manda¬mientos emanados de los Tribunales y Juzgados de la Capital y Banda.

 

Art. 217- La oficina estará a cargo de un Jefe con categoría de Oficial Superior de Primera, el que será nombrado preferentemente entre los Oficiales de Justicia a criterio de la Sala.

 

Art. 217 bis- Sólo podrán desempeñar funciones de Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos, los agentes que tengan cate¬goría presupuestaria de Oficiales Superiores de Segunda. (Ac. 22/08/80) –

 

Art. 218- La oficina llevará un Libro General de Entradas de Oficios por orden cronológico, foliado, en el que se asentará:
a) carátula del expediente; b) Juzgado de procedencia; c) presentante; d) fecha de presentación; e) Oficial de Justicia que practicará el diligenciamiento; f) fecha de devolución del oficio por el Oficial de Justicia; g) Fecha de retiro por el profesional.
A efectos del control individual, por cada Oficial de Justi¬cia se llevará un libro foliado en el que se hará constar: carátula del expediente; fecha de entrega y devolución del oficio, honorarios percibidos, firma del oficial de justicia.

 

Art. 219- Son funciones del Jefe de la Oficina de Mandamien¬tos:
a) Guardar y hacer guardar estrictamente el orden de distri¬bución
de los oficios a diligenciar.

b) Controlar que los Oficiales de Justicia cumplan con los términos establecidos para el diligenciamiento de los oficios, de¬biendo en caso de incumplimiento, hacer uso de las facultades que confiere el Art. 83 de la presente reglamentación. Agotada la misma y subsistiendo el incumplimiento, deberá pasar los antecedentes a la Sala de Superintendencia.

c) Remitir, cada tres meses a Secretaría de Superintendencia, nómina de oficios no diligenciados después de vencido el término que establece el Art. 220, inc. b) –

d) Poner en conocimiento de Secretaría de Superintendencia cualquier anormalidad o deficiencia en el cumplimiento de sus obliga¬ciones por parte de los Oficiales de Justicia.

e) Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes las disposi¬ciones del presente reglamento y Acordadas que se dicten al respecto.

f) Llevar el control de la asistencia diaria de los Oficiales de Justicia a la oficina.

 

Art. 220- Son obligaciones de los señores Oficiales de Justi¬cias:
a) Concurrir a la oficina todos los días hábiles en la prime¬ra hora de labor, para recibir los mandamientos judiciales y devolver los diligenciados. Esta asistencia se registrará mediante firma en la Oficina.

b) Diligenciar los oficios que deban cumplimentarse en la ciudad Capital y Banda dentro de los OCHO días hábiles. Cuando el diligenciamiento deba realizarse en la campaña, este término se extenderá a QUINCE días. Este término se computará desde el día siguiente hábil al de su designación en el respectivo mandamiento, no debiendo considerarse los días que el funcionario se encuentre ausen¬te por licencia, o en la campaña en cumplimiento de sus tareas con motivo de otros oficios.

c) Cuando un oficio deba diligenciarse en la campaña, siempre que sea necesario trasladarse a una distancia mayor de 50 kilómetros, cursar nota a la Oficina comunicando tal circunstancia.

d) Del uno al tres de cada mes, hacer entrega en la Oficina de una nómina de los oficios que el mes anterior hayan quedado sin diligenciar, informando sobre las causas o motivos.

 

Art. 221- Los oficios a diligenciar se clasificarán de la siguiente manera:
a) Los que tengan por objeto el aseguramiento de créditos por sumas determinadas.

b) Los que tengan por objeto el cumplimiento de otras medidas judiciales.

c) Oficios para el cumplimiento de medidas judiciales en la campaña.

 

Art. 222- Una vez practicada la clasificación de oficios por el Jefe de la oficina, con la presencia de los Oficiales de Justicia que lo deseen, se efectuará el sorteo de los mismos, tachando de la lista numerada, que al efecto se llevará, el funcionario que resulta¬re sorteado, al que le tocará el turno nuevamente, una vez que hayan sido sorteados la totalidad de los mismos. Los oficios que deban diligenciarse en la campaña, se entregarán teniendo en cuenta de encargar dos o más oficios que se presenten en el día y para un mismo lugar a un solo Oficial de Justicia. Cuando se trate de oficios con habilitación de días y horas y que por su urgencia no puedan ser sorteados en la fecha antes prevista, se efectuará la distribución por orden correlativo conforme a la numeración que cada Oficial de Justicia tiene asignado, para lo cual dicho funcionario tendrá obli-gación de recabar del Jefe de la oficina un informe diario al respec¬to, ya sea personal o telefónicamente, el que además llevará una planilla de control a estos efectos.

 

Art. 223- No serán agregados a los expedientes respectivos aquellos mandamientos que fueren diligenciados pero ostenten certifi¬cación que de cuenta de la intervención de aquella oficina. La inob¬servancia de este requisito será considerada falta grave del Secreta¬rio. Todos los oficios que por razones de urgencia y excepcionalmente sean librados por los señores Jueces sin intervención de la Oficina de Mandamientos, deberán ser registrados en la misma con una copia del oficio que la Secretaría del Juzgado deberá remitirle, siendo obligación del Oficial de Justicia que haya intervenido, denunciar su participación bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento como falta grave.

 

Art. 224- El Oficial de Justicia que devuelva sin diligenciar los oficios que les sean entregados, por pedido del profesional interesado (de lo que dejará constancia en diligencia firmada por dicho profesional), dentro del plazo establecido por el Art. 220, siempre que haya realizado algún trabajo en cumplimiento del manda¬miento, percibirá el cincuenta por ciento del arancel en vigencia.

 

Art. 225- En los casos que el Oficial de Justicia devuelva los mandamientos judiciales diligenciados y transcurrieren cinco días sin que el profesional o la parte interesada que lo hubiere presenta¬do para ese fin, depositase el importe de los honorarios correspon¬dientes, el jefe de la Oficina hará conocer mediante notificación por nota que mandamiento se encuentra cumplimentando y que deberá abonar el importe de la liquidación correspondiente dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de no dar curso a futuros mandamien¬tos. Exceptuándose los oficios correspondientes al fuero laboral, los que una vez diligenciados y devueltos por el Oficial de Justicia, luego de practicada la liquidación, deberán remitirse a la Oficina de origen, debiendo los honorarios del citado funcionario ser liquidado en el juicio respectivo al tiempo de su terminación. Los gastos de viáticos y movilidad que demanden los oficios del mismo fuero a diligenciarse en la campaña, serán abonados por la parte interesada en su diligenciamiento.

 

Art. 226- A los efectos de su permanente actualización, los aranceles a percibir por los Oficiales de Justicia, podrán ser rea¬justados cada seis meses por Acordada de la Sala de Superintendencia, lo que constituirá un anexo del presente Reglamento.