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N- OBLIGACIONES DE LOS PROSECRETARIOS.

Art. 30 Son obligaciones de los Prosecretarios:
1) Reemplazar automáticamente al Secretario en caso de ausen¬cia o vacancia, debiendo a su vez ser reemplazado en la misma forma por el Oficial primero. en caso de ausencia simultanea de los mismos, se estará a lo establecido por el Art. 147 de la Ley Orgánica.

2) Colaborar estrechamente con el Secretario en sus funciones y desempeñar las demás tareas compatibles con su cargo, que el juez le confiera.

3) Atender el despacho diario y ejercer el control de funcio¬namiento de Mesa de Entrada.

4) Ejercer el control sobre subastas, salvo que esta función fuera realizada por el oficial primero a indicación del Juez.

5) Controlar las boletas de pago de Impuestos de justicia y Caja Forense.

6) Velar por el orden, disciplina y eficacia de la labor que realiza el personal a su cargo, siendo directamente responsable de la conducta observada por el mismo.

7) Permanecer en sus oficinas, salvo la primera y última media hora, en el horario fijado para el personal de la administra¬ción de Justicia, sin perjuicio de la obligación de marcar tarjeta.

8) “Suscribir los cargos extraordinarios del Art. 124 in fine, del Código de Procedimientos, en ausencia del Secretario, aunque esta resulte circunstancial”. (Ac. 01-10-91).