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Ñ- DISPOSICIONES RELATIVAS A EMPLEADOS.

DISPOSICIONES RELATIVAS A EMPLEADOS.

Art.31 Son de aplicación a los empleados lo dispuesto en el título de las DISPOSICIONES RELATIVAS A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS con excepción de lo dispuesto en los incisos a) y e) del art. 9 de este Reglamento.

 

Art. 32- Además están obligados a:
a) No permanecer en pasillos o lugares ajenos a los de su labor, después de iniciado el horario de trabajo.

b) No recibir visitas durante las horas de oficina ni atender a personas por cuestiones ajenas a la misma.

c) Atender con diferencia a las personas que corresponda y brindar la información que soliciten, con la autorización correspon¬diente, sobre el estado de trámite de las causas, según el caso.

d) No trabajar aunque sea en modo accidental, en estudios jurídicos. El empleado que no cumpla con esta disposición será pasi¬ble de cesantía.

Art. 33- Queda absolutamente prohibido a los empleados, cualquiera fuese su jerarquía, facilitar en préstamo expedientes a no ser en los casos taxativamente previstos en la ley, o por autoriza-ción expresa del juez y en tales hipótesis, bajo recibo firmado en el libro que se llevara al efecto.

Art. 34- Queda terminantemente prohibido dar información sobre despachos, resoluciones o sentencias, mientras no hayan sido firmados. La violación de esta norma será considerada falta grave y dará lugar a sanción disciplinaria del empleado infiel, según las circunstancias del caso.
Art. 35- Les está prohibido toda participación activa en política, realizar comentarios de esa naturaleza en los lugares de trabajo, así como toda crítica a los actos de sus superiores y a los demás poderes públicos.

 

VESTUARIO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Art. 36- Para el personal de la Administración de Justicia se establecen:
a) En el periodo de verano, para el personal masculino, el uso obligatorio de camisa sport con corbata, pantalón de calle o traje; y para el personal femenino guardapolvo azul. En la temporada invernal, para los primeros camisa y corbata, pantalón de calle y saco o campera no debiendo ninguna prenda cubrir la corbata y para el personal femenino, además de guardapolvo azul, pantalón de calle y abrigo adecuado si así lo desean.

b) Los Señores Secretarios y Jefes de Oficina deberán exigir el cumplimiento del inciso anteriormente citado, bajo apercibimiento de aplicársele a ellos y al empleado inadecuadamente vestido las medidas disciplinarias correspondientes.