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M- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SECRETARIOS.

Art. 29- Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en las leyes procesales, Ley Orgánica de Tribunales y en este capitu¬lo los Secretarios de todas las instancias está especialmente obliga-dos a:

1) Atender, cuando lo requieran, a los auxiliares de la justicia y litigantes.

2) Ejercer el control de la reposición del sellado y pago de tasas en la documentación que se presenten y hacer la comunicación correspondiente a la Oficina recaudadora.

3) Abrir y cerrar el libro de Notificaciones.

4) Llevar el cuaderno de pases de expedientes para sentencia.

5) Suscribir los cargos extraordinarios del Art. 124 in fine del Código de Procesamientos.

6) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y directivas impartidas por los jueces.

7) Mantener el buen orden y decoro del personal.

8) Permanecer en sus oficinas un mínimo de cinco horas di¬arias a partir de la iniciación del horario fijado para la atención al público.