(0385) 4504700

LL- SECRETARIA JUDICIAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL.LL- SECRETARIA JUDICIAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL.

Funciones de la Secretaria Judicial.
*Art. 27-  1) Serán  funciones de la Secretaría Judicial Primera:
a) La tramitación de expedientes judiciales de competencia originaria del Superior Tribunal, o por apelación ante sus salas, refrendando las actuaciones del Presidente del Tribunal o de las Salas.
b) Deberá presentar al Presidente del Superior Tribunal o al Presidente de las Salas respectivas, los escritos y actuaciones  pendientes de despacho y pasar al Tribunal que corresponda a estudio los expedientes para resolución.
c) Expedir los testimonios certificados y demás piezas análogas correspondientes a los expedientes judiciales.
2) De la Secretaría Judicial Segunda:
a) La tramitación de expedientes judiciales de competencia originaria del Superior Tribunal o por apelación ante sus salas desde que las causas entran a resolver hasta la confección y protocolización de las sentencias, refrendando las mismas.b) Establecer el orden de intervención (de estudio y votación), de los Sres. Vocales, teniendo en cuenta el orden de distribución que se disponga.c) En un libro especial que se llevará a sus efectos y en la Base de Datos del Sistema Informático se asentará la fecha de entrega del expediente a cada uno de los Sres. Vocales y la de su devolución, informes que podrán ser suministrados a las partes, abogados, apoderados, representantes legales etc.d) Concluida dicha tramitación se remitirá el expediente a la Secretaría Judicial Primera, para ser puesto a disposición de los Señores Profesionales.e) Confeccionar las estadísticas mensuales y anuales de las causas resueltas.Texto: conforme modificación por art. I) Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 14-10-04.

 

Art. 28- Su titular ejercerá las funciones de Secretario en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios Judiciales. En caso de impedimento, recusación y excusación será reemplazado por el Secretario de Superintendencia o por el Secretario de Superinten¬dencia o por el Secretario de Cámara, por sorteo.