(0385) 4504700

H- DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ LETRADOS.

Art. 12- Los jueces tiene además de la facultades y deberes que establecen la constitución, Ley Orgánica y este Reglamento, las siguientes:

a) Deberán firmar el despacho de trámite y dar audiencia a los Litigantes y a las partes acompañadas por letrados cuando actúen por derecho propio, en horas y oportunidad que estimen procedente;

b) Tienen el deber de vigilar y hacer que sus secretarios y empleados cumplan estrictamente sus obligaciones.