(0385) 4504700

G- DE LOS FISCALES DE CAMARA

Art. 11- Los Fiscales de Cámara intervendrán sucesivamente por orden de nominación, en los asuntos civiles y laborales que por Ley les corresponda, del uno al diez, del once al veinte, y del veintiuno hasta fin de mes, quedando determinada su intervención que se mantendrá en todo el trámite del respectivo proceso, por la fecha del decreto que la disponga; y en todos los juicios y cuestiones criminales que completan a la Cámara de su misma nominación. ACORDA¬RON: Determinar a partir del 1 de septiembre de 1980 que la interven¬ción de los Fiscales en lo Criminal y Correccional de la ciudad capital será sucesivamente por orden de nominación, en lo asuntos que por ley les corresponda intervenir, del 1 al 10, del 11 al 20 y del 21 a fin de mes quedando determinada su intervención por la fecha del decreto que la disponga. (Ac. 29-8-80). Dejar sin efecto a partir del 10 de abril de 1998, la acordada de fecha del 13 de noviembre de 1990. Segundo establecer que a partir del día mencionado, la competencia de los señores Fiscales de 1° Instancia en lo Civil y Comercial estará determinada por la fecha del cargo que registre los expedientes de Mesa General de Entrada. (Ac. 2/4/98).-