(0385) 4504700

E- DISPOSICIONES RELATIVAS A TRIBUNALES MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Art. 9- Los Magistrados y funcionarios tienen las atribuciones y deberes que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de tribunales y Código de Procedimientos. Además deberán:

  1. Abstenerse de dar consejos o evacuar consultas que pudieren implicar prejuzgamiento en los asuntos sometidos a su jurisdicción.

  1. Guardar la discreción necesaria en todo lo que se vincule con los asuntos relativos a la Administración de Justicia.

  1. No gestionar asuntos de terceros ni integrantes, ellos, salvo, naturalmente los casos de representación legal.

  1. Levantar en el plazo de treinta días contados desde la fecha de su notificación, cualquier embargo que se trabare sobre su sueldo o el concurso que se le hubiere decretado.

  1. No ejercer actividad comercial, industrial, o agropecuaria con fines esencialmente comerciales.

*Art. 9 bis- En caso de vacancia, ausencia u otro impedimento de alguno de los miembros del Superior Tribunal, de los que debe haber constancia formal en los autos, la resoluciones del Tribunal en pleno y de sus Salas podrán ser dictadas por el voto de los restantes, siempre que constituyeren la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal, concordaren en la solución del juicio y se tratare de votos analizados por separado. (Ac. 14/6/96).-

Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia o de sus Salas serán fechadas de puño y letra del Secretario del Superior Tribunal, en el día en que éste las suscriba.

Los Magistrados y Funcionarios enunciados en el artículo sexto de la Ley Orgánica de Tribunales, Secretarios y Prosecretarios, deberán concurrir diariamente y con un mínimo de dos horas en el horario vespertino establecido entre las dieciocho (18) y veinte (20) horas, sin perjuicio de la facultad otorgada a los titulares de cada dependencia en el último de los considerandos.

Texto: Conforme Modificación según Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 30-10-2008.-

Antecedente: Modificación según Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 30-05-01.-