D- DEL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Art. 6- La elección del Presidente del superior Tribunal se realizará en forma secreta, debiendo emitir voto los siete(7) miembros que integren el Cuerpo.
Art. 7- El Presidente del Superior Tribunal, además de las que le acuerda la Ley Orgánica u otras leyes especiales, tiene las siguientes atribuciones:
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Adoptar las medidas que considere oportunas para la buena marcha de la Administración de Justicia y que no sean facultad privativa de las Salas o del cuerpo Pleno.
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Autorizar las subvenciones a que se refiere el art. 134 de la Ley Orgánica, previa consulta con la Sala respectiva o Tribunal en pleno en su caso.
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Suscribir el despacho de trámite.
Art. 8- El reemplazo del Presidente por el Vice presidente Primero o Segundo, en su caso, será automático.