B- DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Art. 2 – Tendrá las atribuciones y deberes que le señala la Constitución, la Ley Orgánica y las Acordadas que el mimo dicte.
Art. 3- Podrá reunirse en Acuerdos en días hábiles o feriados cuando sea convocado por el Presidente o a pedido de algunos de sus miembros.
Art. 4- En el mismo acto de la elección del Presidente del Superior Tribunal deben elegirse los presidentes de las respectivas Salas Civil y comercial y Criminal, Laboral y Minas, Como así mismo los Vice Presidentes primero y Segundo de las mismas.