(0385) 4504700

A- DENOMINACIONES

Art. 1 – A los fines de la presente reglamentación, se consideran MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS del PODER JUDICIAL a los Jueces de todos los grados y funcionarios que por la Constitución requieren Acuerdo Legislativo: FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, al Relator, Secretarios, Director de Administración Médico de Tribunales, Inspector de Protocolos, Inspector de Jueces de Paz No Letrado, Prosecretario, Oficiales de Justicia, Ujieres y aquellos que para el desempeño del cargo requieran titulo habilitante. El resto del personal con excepción del Intendente, auxiliares de Intendencia, Choferes y Ordenanzas, se denominarán empleados.