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Del Intendente

Art. 331- A cargo de Intendencia y dependiendo directamente de la Secretaría de Superintendencia estará un Intendente, quien será el jefe del personal auxiliar con las siguientes obligaciones:-

a) Será responsable de que todas las dependencias del Palacio de Tribunales se mantengan en buen estado de limpieza, conservación, orden y desinfección debiendo dar cuenta al Secretario de Superinten¬dencia del estado general del edificio.

b) Efectuará todos los pedidos de útiles de limpieza y afines necesarios para realizar las tareas propias de la función que corres¬ponde al personal de servicio.

c) Dará cuenta por escrito ante la Secretaría de Superinten¬dencia de cualquier anormalidad que observara en el Palacio y en el comportamiento del personal a sus ordenes.

d) Solicitará anualmente los uniformes y demás vestuarios del personal dependiente de Intendencia; asimismo deberá llevar el con¬trol del uso y exigirá que el personal que deba uniformarse lo haga sin excepción alguna.

e) Será el responsable y estará a su cargo el control y movimiento de todo el material, útiles, etc. que ingrese o egrese de Intendencia.

f) Será responsable de la recepción, distribución, etc. de la correspondencia, debiendo controlar la entrega de la misma se efectúe en el más breve plazo de recibida.

g) Será el encargado de controlar el mantenimiento y conser¬vación de los vehículos e informará al Secretario las necesidades que demanda el buen estado de las mismas.

 

Art. 332- Elevará trimestralmente a la Secretaría de Superin¬tendencia un informe detallado sobre el estado de conservación del edificio y condiciones de funcionamiento de todos sus servicios, aconsejando al mismo tiempo todas las medidas que deban adoptarse para reparar o prevenir cualquier anormalidad.

 

Art. 333- El Intendente será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Mayordomo que designe la Sala de Superintenden¬cia.