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OFICINA DE JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA

Art. 259- La Oficina estará organizada conforme lo establece el art. 188 de la Ley Orgánica de Tribunales.

 

Art. 260- Llevará dos libros: Uno, General de Oficios por orden cronológico, foliado en el que se asentará: a) carátula del expediente; b) Juzgado de procedencia; c) Presentante; d) fecha de presentación; e) Juez de Paz que practicará el diligenciamiento; f) fecha de la devolución del oficio por el mismo; g) Monto de los honorarios a percibir; h) Fecha de retiro por el profesional. El otro libro, para control actualizado del personal de los Juzgados de Paz y registro de sus firmas.

 

Art. 261- Todos los oficios a diligenciar por Jueces de Paz No Letrados, deberán ser remitidos para su distribución a la Oficina. Una vez diligenciados serán devueltos a ella para su envío a los Juzgados.

 

Art. 262- El pedido de autorización al que se refiere el Art. 189 inc. 6 de la Ley Orgánica, salvo circunstancias de excepción, deberá ser hecho con una anticipación no menor de tres días; deberá expresar asimismo, tiempo probable de la gira y recursos que fueran menester para su realización.

 

Art. 263- Los honorarios que correspondan por las diligencias practicadas, serán estimados por el jefe de la oficina en atención a la naturaleza de las mismas, distancia, tipo de caminos, movilidad y cualquier otra circunstancia conducente a su evaluación.

 

Art. 264- En los casos en que se hubiere practicado la dili¬gencia y transcurrieron cinco días sin que el profesional o la parte interesada en la misma depositase el importe de los honorarios co-rrespondientes, el Jefe de la oficina les hará conocer mediante notificación por nota que la misma se encuentra cumplimentada y que deberán abonar el importe de la liquidación correspondiente dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de no dar curso a futuros oficios.

 

Art. 265- La recepción o custodia de los honorarios del oficial Primero de la oficina.

 

Art. 266- Corresponde asimismo a la Oficina:
a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de los Tribunales.
b) Confeccionar las planillas a los fines del pago de suel¬dos.

 

Art. 267- Además de las funciones que le asigna el artículo 189 de la Ley Orgánica, el jefe de la Oficina deberá: a) Concurrir diariamente a su Despacho en el horario que corresponda de acuerdo a su categoría; b) Aconsejar en los pedidos de Licencia de los Jueces de Paz a cuyos efectos Secretaría de Superintendencia los remitirá a la oficina; c) Instruir los Sumarios Administrativos que ordene la Sala de Superintendencia originados en denuncias de terceros o los que aconseje por anormalidades que observe en las inspecciones que realice.

 

Art. 268- En caso de ausencia o impedimento del Jefe de Oficina será reemplazado por el Oficial Primero de la misma o por un Oficial de Justicia, a criterio de la Sala de Superintendencia.

JUECES DE PAZ NO LETRADOS DEPARTAMENTALES CONDICIONES DE IDONEIDAD

*Art. 269- Para desempeñarse como Juez de Paz No Letrado, el postulante deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Tribunales y tener Título Secundario. Se valorará como especiales antecedentes, estudios avanzados o completos en la carrera de Abogacía, Escribanía, Procuración, Técnico Jurídico o similares. (Ac.08-05-81)
Texto: conforme modificación por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 03-8-04.