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Día Nacional de Lucha contra el Grooming

- 14 de noviembre de 2020 -


Por ley del senado 27458 se declaró el 13 de noviembre día Nacional de Lucha contra el Grooming por el aniversario de la ley 26,904.

Con motivo del Día Nacional de Lucha contra el Grooming en la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual, celebramos el avance de la sociedad en cuanto a la en protección de los derechos de las infancias que son el futuro de la sociedad y por cuya integridad debemos velar en conjunto.

El delito de Grooming, es aquel que reprime la acción de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de Internet o cualquier otra tecnología de transmisión de datos (redes sociales, paginas,) quien haciéndose pasar por un menor de edad, procura generar una relación de confianza con el menor victima a quien acosa con fines sexuales. Estos contactos telemáticos generan en las niñas, niños y adolescentes consecuencias psicológicas y físicas derivadas de la manipulación por parte de un adulto. Es habitual que para lograr sus fines los autores, utilicen perfiles falsos, lo cual es un delito sumamente grave que en algunos casos pueden ser la antesala y sumarse otros delitos más graves como generar encuentros para concretar otro tipo de abuso físico y obtener material de abuso o explotación sexual contra las infancias para su posterior comercialización en redes.

Desde la unidad especializada en la temática del MPF, celebramos el proyecto de ley impulsado por la Senadora Dra. Claudia Ledesma Abdala de Zamora, que con absoluta certeza detectó la necesidad de reprimir en forma clara y contundente este delito, sin duda es acertado el diagnóstico que impulsa la reforma, ya que por un lado la coyuntura que travesamos por la situación mundial de pandemia ha incrementado el uso de redes en todas las edades y ha crecido el riesgo en forma exponencial pero aún sin referir esta situación es una de las formas delictivas en el mundo virtual que ha llegado para quedarse, ya que es constante el avance en el uso de tecnologías, existe todo un mundo virtual como una nueva realidad que el derecho no puede desconocer, y es tecnología al alcance de todos los menores sin distinción de edad o madurez.

Si bien la norma actual prevé el delito, deben ser las conductas abordadas de manera más clara, especifica contemplando concretamente las conductas, y todas las situaciones que deben agravar el ciber acoso sexual a la infancia, ya que si bien es constante la aplicación de la norma que castiga este delito, no es menos cierto que hay diferentes conductas que quedan sujetas a diferentes interpretaciones que podrían eventualmente favorecer la impunidad de los acosadores. Es también de central importancia que se contempla el grave daño a la salud sicológica y física del menor se tiene en cuenta la condición etaria de la víctima en relación a su madurez, como así también las características de los autores de estos delitos que ameritarían en muchos casos una sanción penal más severa, como por ejemplo miembros de algún culto, docentes y otros especificados en el proyecto que merece atenta lectura.

Es importante que los adultos cuando detecten que un menor atraviesa este tipo de acoso sexual, a pesar de lo traumático que resulta ello para todo el entorno del menor, deben reunir toda la información posible y realizar la denuncia en fiscalía, comisaría más cercana, o por el sitio de denuncias web del Ministerio Publico Fiscal.

Al momento de realizar la denuncia es importante no borrar el contenido de la computadora o teléfono celular, guardar las conversaciones e imágenes y los videos que el acosador y la víctima se enviaron, realizando capturas de pantalla para guardarlas en un formato digital o imprimirla. A su vez, es fundamental no denunciar en el sitio web porque lo podrían bloquear como usuario y se perdería la información y el acosador podría crear otro perfil falso.